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DERECHO DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO)

Actualizado: 9 abr 2020


Se considera especulación a la venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por autoridad competente y el acaparamiento a la sustracción o retención del comercio, de mercancías con el fin de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.


Las compras excesivas y muchas veces innecesarias por parte de algunos consumidores y el comportamiento ilegal de algunos productores o comercializadores de bienes y servicios que por ejemplo, retienen insumos, alimentos de primera necesidad, o medicamentos con el fin de generar un alza en los precios del mercado, son conductas de especulación y acaparamiento que ponen en riesgo a muchas personas y familias vulnerables en Colombia que no podrán tener acceso a productos de primera necesidad.


En este sentido, se hizo necesario protegerles evitando un incremento significativamente alto en los precios, siendo así como el gobierno Nacional mediante decreto 507 de 2020, estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberán fijar una lista de productos de primera necesidad, sobre la cual el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), deberá realizar un seguimiento cada 5 días para identificar variaciones significativas y atípicas en los precios del mercado. De encontrarse dicho incremento, deberá entregar un reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que esta realice acciones de inspección, vigilancia y control de manera oficiosa. Conforme a lo anterior, la SIC reportará los hallazgos a los ministerios pertinentes, quienes, en el marco de sus competencias sectoriales, tendrán también la facultad de fijar una política de precios, imponiendo cualquiera de los siguientes regímenes, en virtud del artículos 60 y 61 de la ley 81 de 1998:


Régimen de control directo: Bajo este régimen la entidad fijará mediante resolución el precio máximo, en cualquiera de sus distintos niveles, que los productores y distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio en cuestión.


Régimen de libertad regulada: La entidad fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales los productores y distribuidores podrán determinar o modificar, los precios máximos en cualquiera de sus niveles respecto a los bienes y servicios sometidos a este régimen


Régimen de libertad vigilada: Los productores y distribuidores podrán determinar libremente los precios de los bienes y servicios en cuestión, bajo la obligación de informar en forma escrita a la respectiva entidad sobre las variaciones y determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que la entidad determine.


Para regular también esta situación, los alcaldes y gobernadores en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, deberán también entregar un reporte a la SIC de aquellas eventuales variaciones que puedan apreciar en los productos. Además de las labores de inspección, vigilancia y control de oficio realizadas por la SIC, debe tenerse en cuenta que el artículo 297 del código penal, tipifica el delito de acaparamiento a toda persona que en cuantía superior a 50 SMLMMV acapare o, de cualquier manera, sustraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad, incurriendo en prisión de 48 a 108 meses y multa de 26.66 a 300 SMLMV.


Siguiendo este orden de ideas, el pasado 7 de abril se elaboró la lista de productos que son consideramos como de primera necesidad y en la cual, al día de hoy 8 de abril de 2020, podemos encontrar los siguientes:


  1. Mascarilla quirúrgica convencional

  2. Mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95

  3. Guantes para examen, no estériles

  4. Solución o gel desinfectante a base de alcohol

  5. Acetaminofén

  6. Ibuprofeno

  7. Naproxeno

  8. Azitromicina

  9. Amoxicilina

  10. Cloroquina

  11. Hidroxicloroquina

  12. Lopinavir/ Ritonavir

  13. Ivermectina

  14. Arroz para seco

  15. Leche larga vida

  16. Azúcar refinada

  17. Queso campesino

  18. Aceite girasol

  19. Arveja verde

  20. Cebolla cabezona

  21. cebolla rama

  22. papa negra

  23. papa criolla

  24. huevo

  25. naranja

  26. jabon de tocador en barra


Téngase en cuenta que esta lista puede ser actualizada en cualquier momento dependiendo las exigencias del mercado.


 
 
 

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